Propiedad horizontal
Obras de unión de dos departamentos que afectan a elementos comunes sin autorización
Abrir dos puertas en un muro para comunicar internamente dos departamentos (una vivienda y una oficina) puede parecer una obra “simple”, pero el Tribunal Supremo (TS) ha dicho que, en un caso así, no se puede hacer sin el acuerdo de la comunidad cuando afecta a la configuración prevista y a elementos comunes.
En este asunto, las propietarias de dos departamentos colindantes hicieron obras para conectarlos, abriendo dos huecos o puertas en el muro divisorio. El edificio formaba parte de una mancomunidad, que sostuvo que la unión se había hecho sin autorización y pidió que se declararan ilegales las obras y que se repusiera el muro y los elementos comunes alterados, dejando el cerramiento como era originalmente y realizando las actuaciones técnicas necesarias, todo a costa de las demandadas.
Antes del pleito, el Ayuntamiento había suspendido las obras por falta de licencia y esa suspensión no se recurrió. Más adelante se presentaron declaraciones responsables describiendo las actuaciones como “acondicionamientos” y después se obtuvo una licencia para cambio de uso de local a vivienda. En junta, la mancomunidad reflejó oposición mayoritaria y acordó demandar.
El juzgado dio la razón a la mancomunidad, consideró que era una “agregación” sin acuerdo y condenó a reponer el muro, entendiendo además que el muro tenía carácter común según los estatutos (incluían “muros medianeros”). La Audiencia Provincial, sin embargo, revocó esta sentencia y declaró que era una unión “material”, sin agregación “jurídica”, y que no veía afectación de elementos comunes ni de seguridad o configuración del edificio.
El TS corrige a la Audiencia. Para el TS, unir una vivienda y una oficina de “casas distintas”, con elementos comunes propios y gastos restringidos, equivale a una agrupación que exige acuerdo previo conforme a la LPH art.10.3.b, sin que valga distinguir entre unión “material” y “jurídica” para evitar ese permiso. Por eso, estima el recurso, anula la sentencia de la Audiencia y confirma la del juzgado, obligando a rehacer el muro y reponer lo alterado.
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