Propiedad Horizontal
Nulidad de la convocatoria directa de la junta por los comuneros sin requerimiento previo al presidente
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado una cuestión importante sobre cómo se deben convocar las juntas de propietarios en las comunidades de vecinos. En este caso, varios propietarios, que representaban más del 25% de las cuotas, convocaron directamente varias juntas sin pedir antes al presidente que lo hiciera. Esto generó un conflicto, ya que la comunidad de propietarios no estaba de acuerdo y se inició un proceso judicial para decidir si esas juntas y los acuerdos tomados en ellas eran válidos.
En primera instancia, el juzgado dio la razón parcialmente a los propietarios disidentes, pero la comunidad recurrió y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo. Finalmente, el TS ha dejado claro que la ley exige que, antes de que los comuneros puedan convocar una junta por su cuenta, deben pedir primero al presidente que la convoque. Solo si el presidente no responde o no actúa en un plazo razonable, pueden entonces convocarla ellos mismos. Por tanto, si los propietarios se saltan este paso y convocan directamente la junta, los acuerdos que se tomen en esas reuniones no son válidos.
Además, el TS ha señalado que la propia comunidad de propietarios sí puede defender en los tribunales la invalidez de los acuerdos adoptados en sus juntas, para garantizar que todo el proceso se haga correctamente y con todas las garantías legales.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechosCONTENIDO RELACIONADO
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Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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