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Aprovechamiento por turnos

Plazo de prescripción aplicable a las cuotas comunitarias

Aprovechamiento por turnos

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de un propietario al que una comunidad reclamaba cuotas comunitarias impagadas en un inmueble en régimen de “aprovechamiento por turnos” (las típicas semanas asignadas). La comunidad había iniciado un procedimiento monitorio el 8 de septiembre de 2017 reclamando 6.497,30 € por cuotas ordinarias y extraordinarias (con recargos) acumuladas entre 2007 y 2014. Tras la oposición del demandado, el asunto pasó a un juicio ordinario.

En primera instancia y en apelación, los tribunales dieron la razón a la comunidad, entendiendo que el plazo para reclamar era el antiguo de 15 años del Código Civil. Pero el TS corrige ese criterio al decir que, para este tipo de cuotas periódicas, el plazo aplicable es el de 5 años del art. 1966.3 CC, porque se trata de “pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves”. Y añade algo importante, da igual que estemos ante una comunidad “normal” o una de aprovechamiento por turnos, porque la obligación de contribuir a gastos funciona igual y, además, el propio contrato se remitía a la Ley de Propiedad Horizontal para estas obligaciones.

Con esos criterios, el TS concluye que cuando se presentó el monitorio en septiembre de 2017, las cuotas de 2007 a 2012 ya habían prescrito (el plazo había vencido el 31 de enero de 2017, porque se pagaban antes del 31 de enero de cada año). Por eso, de los 6.497,30 € reclamados, solo se pueden cobrar 1.696 €, correspondientes a 2013 y 2014, más el interés legal desde el 8 de septiembre de 2017.

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