Vivienda protegida
Indemnización por retraso en la entrega de viviendas de protección oficial
Un grupo de compradores de viviendas de protección oficial en Madrid llevó a juicio a la promotora porque recibió las casas más tarde de lo pactado. Los contratos fijaban la entrega, como máximo, para agosto de 2007. Sin embargo, las viviendas se entregaron entre julio y agosto de 2008, casi un año después.
Los compradores reclamaron una indemnización por todo ese tiempo en el que no pudieron vivir en sus casas. Para calcular lo que pedían, tomaron como referencia el alquiler de viviendas similares. El juzgado que examinó primero el asunto reconoció que había habido retraso, pero rechazó la demanda porque consideró que no se había demostrado suficientemente el perjuicio sufrido.
Los compradores recurrieron y la Audiencia Provincial les dio la razón y condenó a la promotora a pagar una cantidad a cada uno. La empresa acudió entonces al Tribunal Supremo (TS). Su argumento era que no debía concederse una indemnización sin una prueba concreta del daño sufrido por cada comprador.
El TS ha rechazado el recurso. Su razonamiento, explicado de forma sencilla, es que una vivienda tiene un valor por el hecho de poder utilizarla. Si su entrega se retrasa, quien la compró pierde ese uso durante la espera. En este caso, al tratarse de viviendas destinadas a ser usadas por sus compradores, esa pérdida es un perjuicio real y directamente relacionado con el retraso; no hacía falta aportar una prueba adicional y específica de ese daño para cada persona.
Eso no significa que cualquier retraso dé derecho automáticamente a cobrar. El TS destaca que esta forma de apreciar el daño procede cuando el perjuicio resulta evidente y está ligado al incumplimiento. También distingue este caso de otros acuerdos inmobiliarios, como el intercambio de un solar por una construcción futura. Finalmente, mantiene las indemnizaciones acordadas en apelación.
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